Si tienes una Mype, esta nueva ley puede beneficiarte. Revisa qué derechos y beneficios tienes

El Congreso de la República publicó la Ley N.º 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (Mype).
Esta norma, aprobada por el Parlamento por insistencia, establece el marco regulatorio orientado a la formalización, desarrollo y competitividad de las Mype, reconociéndolas como actores clave en el crecimiento social y económico del país. Su finalidad es contribuir al ejercicio del derecho al desarrollo personal y familiar, así como al acceso a un empleo sostenible y digno.
El Estado fomentará la formalización de las Mype mediante la simplificación de los procedimientos de registro, control y fiscalización, así como mediante el acceso a los beneficios establecidos en la presente ley.
Instrumentos de promoción para el desarrollo
Se establecen y regulan como instrumentos de promoción los siguientes:
- Mecanismos de acceso a servicios de desarrollo empresarial y a mercados de servicios.
- Mecanismos de acceso a servicios financieros y al desarrollo de dichos servicios.
- Mecanismos que faciliten el acceso a mercados nacional e internacional, así como a información estadística de las Mype.
- Mecanismos que fomenten la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Beneficios tributarios
Las Mype que generen renta de tercera categoría, se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que este no exceda el 1% de su planilla anual de trabajadores correspondiente al ejercicio en que se devenguen.
Derechos laborales fundamentales
Independientemente de su tamaño, ubicación o actividad, toda empresa debe respetar los derechos laborales fundamentales. Las Mype deberán cumplir con:
- No utilizar ni apoyar el trabajo infantil (Ley N.º 27337, Código de los Niños y Adolescentes).
- Garantizar que salarios y beneficios cumplan, como mínimo, con la normativa vigente.
- No utilizar ni auspiciar el trabajo forzado, ni apoyar o encubrir castigos corporales.
- No discriminar por raza, credo, género, origen u otras características personales en remuneración, capacitación, promoción, despido o jubilación.
- Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y a afiliarse libremente.
- Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
Regímenes previsionales
Los trabajadores y conductores de las Mype podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N.º 19990 (Sistema Nacional de Pensiones) o en el Decreto Supremo N.º 054-97-EF (Sistema Privado de AFP).
Aquellos que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de algún régimen previsional podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales establecido en la presente ley.
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